Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 76 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 76. RECURSO DE QUEJA
Si el Juez de primera instancia denegase la apelación contra: sentencia definitiva, medidas cautelares, medidas autosatisfactivas, resoluciones que hacen a la traba de la litis, sanciones, excepciones previas y decisorios sobre desalojos, la parte agraviada podrá interponer recurso de queja, el cual se presentará ante la Cámara, dentro de los cinco (5) días de notificado de la denegatoria, debidamente fundado. Junto al recurso de queja deberá acompañarse copia simple de la resolución recurrida y de los recaudos necesarios a criterio de la parte recurrente, suscriptas por su asistencia letrada, pues el recurso deberá bastarse por sí mismo. Presentada la queja en forma, la Cámara decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado. En este último supuesto mandará a tramitar el recurso. Hasta tanto la Cámara no conceda la apelación, el curso del proceso no se suspenderá. Cuando se denegasen recursos con trámite diferido, la parte agraviada podrá interponer recurso de queja por ante el mismo Juzgado donde tramita la causa. Bastará la mera manifestación dentro de los cinco (5) días de notificado y se fundará en la oportunidad prevista en el párrafo segundo de este artículo.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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