Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 312 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 312. PROCEDENCIA DEL PROCESO POR DESLINDE
La acción de deslinde seguirá las reglas del proceso de conocimiento, con las siguientes modificaciones:
a) Sólo procede cuando exista incertidumbre acerca del lugar exacto por donde debe pasar la línea divisoria entre inmuebles contiguos.
b) Deberá citarse a todos aquellos que posean los inmuebles colindantes en virtud de derechos reales y a la autoridad catastral competente.
c) Será esencial la prueba de Perito Agrimensor quien deberá realizar las operaciones con citación de las partes, y en presencia de Oficial de Justicia, que labrará acta de todo cuanto acontezca. Deberá presentar su informe a los diez (10) días de realizadas las operaciones. Se admitirá video grabación de la diligencia.
d) La sentencia establecerá una línea separativa. Si no es posible determinarla por los vestigios de límites antiguos, por los títulos ni por la posesión, el Juez debe distribuir la zona confusa entre los colindantes, fundadamente, según, lo considere adecuado.
Provincia de Mendoza Artículo 312 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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