Imprimir

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 312 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 312. PROCEDENCIA DEL PROCESO POR DESLINDE

La acción de deslinde seguirá las reglas del proceso de conocimiento, con las siguientes modificaciones:

a) Sólo procede cuando exista incertidumbre acerca del lugar exacto por donde debe pasar la línea divisoria entre inmuebles contiguos.

b) Deberá citarse a todos aquellos que posean los inmuebles colindantes en virtud de derechos reales y a la autoridad catastral competente.

c) Será esencial la prueba de Perito Agrimensor quien deberá realizar las operaciones con citación de las partes, y en presencia de Oficial de Justicia, que labrará acta de todo cuanto acontezca. Deberá presentar su informe a los diez (10) días de realizadas las operaciones. Se admitirá video grabación de la diligencia.

d) La sentencia establecerá una línea separativa. Si no es posible determinarla por los vestigios de límites antiguos, por los títulos ni por la posesión, el Juez debe distribuir la zona confusa entre los colindantes, fundadamente, según, lo considere adecuado.



Provincia de Mendoza Artículo 312 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
Artículo 1 ...310 311 312 313 314 ...378

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse