Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 278 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 278. REGLAS APLICABLES
Las subastas judiciales de bienes, de cualquier naturaleza, podrán realizarse a través de un portal digital de subastas judiciales electrónicas habilitado al efecto por la Suprema Corte de Justicia, excepto que por sus características, su valor probable de venta u otro motivo suficiente a criterio del Tribunal interviniente, justifique su venta por otros medios.
Dicho portal digital cumplirá con todas las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad y accesibilidad permanente al mismo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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