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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 200 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 200. AUDIENCIA FINAL

I.- Producida la totalidad de la prueba que no pueda recibirse oralmente o acaecida su caducidad, el Juez o Tribunal, fijará audiencia final emplazando a las partes, testigos y peritos cuando correspondiere, a concurrir bajo apercibimiento de realizarse con la parte que se encuentre presente. De no haberse fijado fecha de audiencia final conforme a lo previsto en el inciso h) del Art. 173, la audiencia deberá fijarse para que tenga lugar dentro de un plazo mínimo de diez (10) días y máximo de veinte (20) días.

II.- Será carga de las partes notificar a los testigos y peritos de los que pretendan valerse.

III.- Será a cargo del Tribunal notificar a los demás interesados, como los Amigos del Tribunal, el Ministerio Público Fiscal o Pupilar.

IV.- Es carga del litigante que ofreció la prueba personal verificar que las notificaciones no fracasen por cambio de domicilio, en cuyo caso oportunamente deberá denunciar el nuevo hasta cinco (5) días antes de la audiencia, caso contrario se lo tendrá por desistido de dicha prueba si el citado no compareciere.

V.- Fijada la audiencia final, la renuncia al mandato sólo se notificará al mandante y tendrá efecto una vez concluida la misma y no podrá utilizarse como motivo o causal de suspensión.

VI.- Únicamente podrá suspenderse la audiencia por un término no superior a quince (15) días cuando: a) deba resolverse alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda decidirse en la misma audiencia. b) Cuando el Tribunal no se encuentre integrado por razones debidamente justificadas. c) Cuando no comparecieren los testigos o peritos debidamente notificados o faltare agregar algún elemento cuya intervención o agregación el Juez o Tribunal considere indispensable, podrá suspenderse la audiencia. En ese caso se fijará el día y hora de la nueva audiencia y ello valdrá de notificación a los comparecientes. A los incomparecientes que no hubieran justificado debidamente su ausencia, se los tendrá por notificados. Los restantes deberán ser notificados por las partes, según corresponda.



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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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