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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 200 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 200. AUDIENCIA FINAL

I.- Producida la totalidad de la prueba que no pueda recibirse oralmente o acaecida su caducidad, el Juez o Tribunal, fijará audiencia final emplazando a las partes, testigos y peritos cuando correspondiere, a concurrir bajo apercibimiento de realizarse con la parte que se encuentre presente. De no haberse fijado fecha de audiencia final conforme a lo previsto en el inciso h) del Art. 173, la audiencia deberá fijarse para que tenga lugar dentro de un plazo mínimo de diez (10) días y máximo de veinte (20) días.

II.- Será carga de las partes notificar a los testigos y peritos de los que pretendan valerse.

III.- Será a cargo del Tribunal notificar a los demás interesados, como los Amigos del Tribunal, el Ministerio Público Fiscal o Pupilar.

IV.- Es carga del litigante que ofreció la prueba personal verificar que las notificaciones no fracasen por cambio de domicilio, en cuyo caso oportunamente deberá denunciar el nuevo hasta cinco (5) días antes de la audiencia, caso contrario se lo tendrá por desistido de dicha prueba si el citado no compareciere.

V.- Fijada la audiencia final, la renuncia al mandato sólo se notificará al mandante y tendrá efecto una vez concluida la misma y no podrá utilizarse como motivo o causal de suspensión.

VI.- Únicamente podrá suspenderse la audiencia por un término no superior a quince (15) días cuando: a) deba resolverse alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda decidirse en la misma audiencia. b) Cuando el Tribunal no se encuentre integrado por razones debidamente justificadas. c) Cuando no comparecieren los testigos o peritos debidamente notificados o faltare agregar algún elemento cuya intervención o agregación el Juez o Tribunal considere indispensable, podrá suspenderse la audiencia. En ese caso se fijará el día y hora de la nueva audiencia y ello valdrá de notificación a los comparecientes. A los incomparecientes que no hubieran justificado debidamente su ausencia, se los tendrá por notificados. Los restantes deberán ser notificados por las partes, según corresponda.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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