Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 190 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 190. OPOSICIONES Y TACHAS
I.- Si la persona que comparece, de acuerdo a sus datos personales y demás antecedentes, no fuera la misma que se ofreció como testigo o no reuniera los requisitos exigidos por el Art. 185, el Tribunal, de oficio o a pedido de la contraria, no admitirá su declaración.
II.- Las preguntas del pliego y ampliaciones; las repreguntas y preguntas de la contraria, que no se ajustaren a lo dispuesto por el Art. 188, serán modificadas o desestimadas, de oficio.
III.- Antes de la audiencia final podrán las partes oponerse a la declaración de algún testigo debiendo justificarla debidamente.
En el acto de ésta, los litigantes podrán tachar a los testigos por causales que permitan presumir parcialidad en sus declaraciones y ofrecer la prueba de los hechos en los cuales la funden. Si se tratara de testigos, no podrán ofrecerse más de tres, por cada testigo tachado. Esa prueba se recibirá en la misma audiencia. Si los testigos ofrecidos para justificar la tacha no estuvieran presentes, serán inmediatamente citados por el medio idóneo más ágil posible. Si no comparecieran caducará el ofrecimiento. El planteo de la tacha no suspenderá la audiencia, siendo el mérito de la misma apreciado en la sentencia.
IV.- Si el testigo se negara a declarar invocando secreto profesional o inminencia de daño moral o material para él, su cónyuge, su conviviente, ascendientes, descendientes, personas menores de edad o con capacidad restringida a su cargo, el juzgador le escuchará privadamente sobre los motivos y circunstancias de su negativa y le permitirá o no abstenerse de contestar. No podrá invocar el secreto profesional cuando el interesado exima al testigo del deber de guardar el secreto, salvo que el Juez, por razones vinculadas al orden público, lo autorice a mantenerse en él.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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