Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 17 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 17. LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO
I.- Los representantes de los Ministerios Públicos Fiscal, de la Defensa y Pupilar, sólo intervendrán en los procesos en los casos expresamente señalados en este Código, en el Código Civil y Comercial de la Nación y demás leyes especiales.
II.- Representan y defienden la legalidad en la actuación de la justicia, el interés público, a las personas humanas menores de edad, incapaces, con capacidad restringida, que gocen del beneficio de litigar sin gastos y a los ausentes.
III.- Sus intervenciones y dictámenes deberán ser fundados. Los dictámenes serán considerados por los Tribunales, quienes podrán apartarse motivadamente de los mismos.
IV.- Las vistas y traslados les serán notificados por vía de comunicación interna. En el caso en que el Juzgado o Tribunal donde esté radicado el expediente en soporte papel se encuentre a más de cuarenta kilómetros (40 km) de su despacho, los plazos respectivos se ampliarán automáticamente en cinco (5) días.
V.- El dictamen se incorporará al expediente del mismo modo previsto para los escritos de las partes.
VI.- Si no se produjo el dictamen, el Juez o Tribunal comunicará el supuesto a la autoridad pertinente, el cual dispondrá la remisión del expediente al subrogante legal de quien debió producirlo, y ejercerá respecto de éste su poder disciplinario.
VII.- Si el dictamen se produjo fuera de término, no será desglosado y no carecerá de efectos. No obstante, el Tribunal comunicará el supuesto a la autoridad pertinente, a los fines del ejercicio de su poder disciplinario.
Provincia de Mendoza Artículo 17 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario LEY 9.001, 12 de Septiembre de 2017
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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