Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 115 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 115. MEDIDAS ANTICIPATORIAS
I.- Fuera de los casos regulados en los artículos anteriores podrá el Tribunal adoptar las medidas provisionales y anticipativas que juzgue adecuadas para evitar que se cause a la parte, antes de la sentencia, una lesión grave o de difícil reparación o para asegurar provisionalmente los efectos de la decisión sobre el fondo.
II.- Previo a resolver el Juez, correrá vista a la contraria, la que a contestarla deberá ofrecer toda la prueba de que intente valerse.
III.- Excepcionalmente, cuando por la urgencia se diere la imposibilidad total de seguir el trámite previsto en el inciso anterior, se encuentren afectadas garantías constitucionales o derechos fundamentales, podrá otorgarla y diferir la vista a la contraparte, quien podrá, en tal caso, solicitar el levantamiento o apelarla, ofreciendo la prueba de que se vio privado.
IV.- La resolución dictada es apelable para ambas partes sin efecto suspensivo.
Provincia de Mendoza Artículo 115 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley Impositiva, año Fiscal 2017 San Juan Artículo 13. Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 86. Suspensión y remoción Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 236. Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 12.2.13. No Prestación del Servicio Desafectando el Inmueble identificado catastralmente como Sección F Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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