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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 512 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 512. Recaudos

Antes de ordenar la subasta el Juez requerirá informes: 512.1. Sobre la deuda por impuestos, tasas y contribuciones. 512.2. Sobre las deudas por expensas comunes, si se tratare de un bien sujeto al régimen de propiedad horizontal. 512.3. Sobre las condiciones de dominio, embargo e inhibiciones, según las constancias del registro de propiedad inmueble. Los informes tendrán una vigencia de sesenta (60) días, a cuyo vencimiento deberán ser actualizados. 512.4. Sin necesidad de intimar previamente la agregación del título original, con la del oficio de embargo, el Juez, a pedido del ejecutante, autorizará a su letrado a requerir directamente copia del título de propiedad, la que será válida a los efectos de la subasta,sin necesidad de atestación de inscripción registral en la misma, si ella surgiere de los certificados de dominio acompañados. Tal registración no podrá ser exigida en la copia por el notario que intervenga en la protocolización, en caso de subasta. El requerimiento de certificaciones a efectos de la subasta será suscripto por el letrado, sin necesidad de resolución judicial, con la sola mención de su finalidad. En los casos previstos por los apartados 1 y 2, si se produjere negativa u omisión de despacho, dentro del décimo día de solicitado, se subastará el bien sin deuda o gravamen, respecto del que se trate. 512.5. Podrá comprobarse judicialmente el estado de ocupación del bien si las circunstancias así lo aconsejaren.



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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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