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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 433 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 433. Trámite

En los casos en que se promoviere juicio sumarísimo, presentada la demanda, el Tribunal, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, resolverá de oficio y como primera providencia si corresponde que la controversia se sustancie por esta clase de proceso. Si así lo decidiere, el trámite se ajustará a lo establecido para el proceso sumario, con estas modificaciones:

433.1. No serán admisibles excepciones previas, ni reconvención 433.2. Todos los plazos serán de tres (3) días, con excepción de los correspondientes para la contestación de la demanda, para apelar y fundar la apelación, y para contestar el traslado del memorial, que serán de cinco (5) días. 433.3. Para la prueba que sólo pueda producirse en audiencia, ésta deberá ser señalada para dentro de los diez (10) días de contestada la demanda o de vencido el plazo para hacerlo. 433.4. No procederá la presentación de alegatos. 433.5. Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. La apelación se concederá sin efecto suspensivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiere ocasionar un perjuicio irreparable, en cuyo caso se otorgará fundadamente, con efecto suspensivo. 433.6. En el supuesto del artículo 338.2, la demanda rechazada, únicamente podrá reproducirse si tuviere lugar un nuevo acto, cuya reparación no pueda obtenerse por vía de ejecución de sentencia.



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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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