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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 371 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 371. Resoluciones dictadas en la audiencia

371.1. Las resoluciones dictadas en el curso de la audiencia admiten recurso de reposición, el que deberá proponerse en la propia audiencia y decidirse en forma inmediata por el Tribunal. 371.2. La sentencia interlocutoria que resuelve las excepciones, admite el recurso de apelación con efecto diferido, conforme con lo dispuesto por el artículo 273.3. Pero la sentencia interlocutoria que haga lugar a las excepciones previstas en los apartados 1, 5, 6, 7 y 8 del artículo 360, así como toda otra que obste a la prosecución del proceso, admitirá recurso de apelación con efecto suspensivo, que deberá anunciarse en la propia audiencia e interponerse conforme con lo dispuesto en el artículo 276, apartado 2. 371.3. Si se acoge la excepción de incompetencia, se procederá a remitir el expediente al Tribunal considerado competente si perteneciere a la jurisdicción provincial. En caso contrario se archivará. 371.4. Si prosperare alguna de las excepciones contempladas en los incisos 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 360, se mandará a archivar el expediente, salvo cuando en el caso del inciso 9 sólo correspondiere la suspensión del procedimiento. 371.5. Si la sentencia interlocutoria acoge la excepción de litispendencia, ordenará el archivo del expediente. 371.6. Si acoge la excepción de defecto legal, la parte subsanará los defectos en la propia audiencia, de lo cual se dejará constancia en acta resumida y se continuará con el acto, otorgándose al demandado oportunidad para complementar su contestación, atendidas las aclaraciones o precisiones formuladas por el actor.

371.7. Si acoge las excepciones de falta de capacidad o de personería, se otorgará un plazo de diez (10) días para subsanar el defecto, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. 371.8. Si se mandase prestar arraigo se fijará el monto de la caución y el plazo para su cumplimiento, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. 371.9. Si se dispone la citación de un tercero, se procederá a su emplazamiento conforme a derecho. En estos dos últimos casos, se suspenderá la audiencia a sus efectos. 371.10. Se dictará una sola sentencia, la cual decidirá todas las excepciones previas saneando el proceso, salvo que el Tribunal se declare incompetente, en cuyo caso no resolverá otras cuestiones. 371.11. Resueltas todas esas cuestiones, se pasará a recibir la prueba, total o parcialmente y a disponer, cuando ello sea necesario, una audiencia complementaria. 371.12. Si la prueba se hubiere diligenciado totalmente o se resolviere prescindir de la aún no diligenciada o el asunto fuere de puro derecho, proseguirá la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 372.6. 371.13. Las manifestaciones del Tribunal en esta audiencia y en cuanto ordenadas al cumplimiento de las actividades previstas, en ningún caso significarán prejuzgamiento.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 371 Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Ley 147. 17 de Agosto de 1994
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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