Código Procesal Administrativo Artículo 50 Provincia de Tucumán
Código Procesal Administrativo Tucumán
Artículo 50.
No es admisible la absolución de posiciones de los órganos de la administración pública, centralizada o descentralizada, en las personas de los funcionarios o agentes que lo integran o hayan integrado, sin que ello obste a que puedan ser citados como testigos.
Provincia de Tucumán Artículo 50 Código Procesal Administrativo LEY 6205, 23 de Agosto de 1991
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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