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Código Procesal Administrativo Artículo 80 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 80. Desobediencia de los agentes

Los agentes a quienes se ordenare el cumplimiento de la sentencia deberán proceder a ello aun mediando ley que lo prohíba, o sus superiores les ordenen no obedecer; pero en estos casos, para deslindar responsabilidades podrán hacer constar por escrito ante el Tribunal las alegaciones pertinentes, y si la decisión de no ejecutar fuese tomada por un órgano colegiado los disidentes podrán presentar ante el órgano jurisdiccional copia del acta donde consta su voto.



Provincia de Entre Ríos Artículo 80 Código Procesal Administrativo
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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