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Código Procesal Administrativo Artículo 53 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 53. Notificación

La demanda se notificará:

a) Si se accionare por actos imputables a:

1. La Administración centralizada o descentralizada, a la Provincia.

2. Organo del Poder Legislativo, a la Provincia y al presidente del órgano legislativo de que se trate.

3. Organo del Poder Judicial, a la Provincia y al presidente del Superior Tribunal de Justicia.

4. Tribunal de Cuentas, a su presidente y a la Provincia.

b) Si se promoviera contra un ente estatal autárquico o descentralizado, al presidente del Directorio o a quien ejerza el cargo equivalente. Si lo fuere contra una municipalidad, se cumplirá la diligencia con el intendente.

c) Si se interpone contra una entidad no estatal, a su representante legal.

d) En la acción por pretensión de lesividad, a el o los beneficiarios del acto impugnado.

Las notificaciones previstas en el presente articulado lo son sin perjuicio de las que necesariamente deben efectuarse al fiscal de Estado, conforme al art. 139 de la Constitución Provincial. En los casos en que debe notificarse a la Provincia, la diligencia se cumplimentará en la persona del gobernador.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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