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Código Procesal Administrativo Artículo 53 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 53. Notificación

La demanda se notificará:

a) Si se accionare por actos imputables a:

1. La Administración centralizada o descentralizada, a la Provincia.

2. Organo del Poder Legislativo, a la Provincia y al presidente del órgano legislativo de que se trate.

3. Organo del Poder Judicial, a la Provincia y al presidente del Superior Tribunal de Justicia.

4. Tribunal de Cuentas, a su presidente y a la Provincia.

b) Si se promoviera contra un ente estatal autárquico o descentralizado, al presidente del Directorio o a quien ejerza el cargo equivalente. Si lo fuere contra una municipalidad, se cumplirá la diligencia con el intendente.

c) Si se interpone contra una entidad no estatal, a su representante legal.

d) En la acción por pretensión de lesividad, a el o los beneficiarios del acto impugnado.

Las notificaciones previstas en el presente articulado lo son sin perjuicio de las que necesariamente deben efectuarse al fiscal de Estado, conforme al art. 139 de la Constitución Provincial. En los casos en que debe notificarse a la Provincia, la diligencia se cumplimentará en la persona del gobernador.



Provincia de Entre Ríos Artículo 53 Código Procesal Administrativo
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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