Código Fiscal Artículo 82 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 82. RESPECTO DE LOS INTERESES. RECARGOS
La falta de pago total o parcial de las obligaciones tributarias en los términos establecidos en este Código o por las leyes tributarias especiales hará surgir, sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar simultáneamente con aquellas, más lo establecido por el artículo 83 de este Código en caso de corresponder, un recargo mensual que no podrá exceder, al momento de su fijación, del doble del que aplique el Banco de Tierra del Fuego para las operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días.
Dicho recargo será establecido por el Director Ejecutivo el que podrá determinar la forma en que el mismo será prorrateado, quedando facultado, asimismo, para adoptar las medidas que correspondan tendientes a compatibilizar la aplicación del nuevo régimen con el existente hasta el presente y establecer su vigencia.
Los plazos indicados se contarán en días corridos, desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en que el pago se realice, se solicite la compensación, se inicie la acción judicial correspondiente, se acceda a un plan de facilidades de pago o hasta la fecha de la resolución de la Administración que determine la obligación tributaria, la que correspondan según el caso.
La aplicación de los recargos no obsta a lo dispuesto en los artículos, 101, 120 y 121 de este Código.
Los recargos son aplicables también a los agentes de recaudación que no hubiesen percibido o retenido el tributo y la obligación de pagarlos por parte del agente subsiste aunque el gravamen sea ingresado por el contribuyente u otro responsable.
En el caso de concursos y quiebras, y a los efectos de la solicitud de verificación de créditos, los recargos se computarán desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta la fecha de presentación en Concurso Preventivo o fecha de Sentencia Declarativa de Quiebra, según corresponda.
Cuando la extinción total o parcial de deudas tributarias vencidas no incluya el recargo resarcitorio generados hasta ese momento, este se capitalizará y generará idéntico recargo desde ese momento hasta la fecha de su pago.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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