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Código Fiscal Artículo 82 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 82. RESPECTO DE LOS INTERESES. RECARGOS

La falta de pago total o parcial de las obligaciones tributarias en los términos establecidos en este Código o por las leyes tributarias especiales hará surgir, sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar simultáneamente con aquellas, más lo establecido por el artículo 83 de este Código en caso de corresponder, un recargo mensual que no podrá exceder, al momento de su fijación, del doble del que aplique el Banco de Tierra del Fuego para las operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días.

Dicho recargo será establecido por el Director Ejecutivo el que podrá determinar la forma en que el mismo será prorrateado, quedando facultado, asimismo, para adoptar las medidas que correspondan tendientes a compatibilizar la aplicación del nuevo régimen con el existente hasta el presente y establecer su vigencia.

Los plazos indicados se contarán en días corridos, desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en que el pago se realice, se solicite la compensación, se inicie la acción judicial correspondiente, se acceda a un plan de facilidades de pago o hasta la fecha de la resolución de la Administración que determine la obligación tributaria, la que correspondan según el caso.

La aplicación de los recargos no obsta a lo dispuesto en los artículos, 101, 120 y 121 de este Código.

Los recargos son aplicables también a los agentes de recaudación que no hubiesen percibido o retenido el tributo y la obligación de pagarlos por parte del agente subsiste aunque el gravamen sea ingresado por el contribuyente u otro responsable.

En el caso de concursos y quiebras, y a los efectos de la solicitud de verificación de créditos, los recargos se computarán desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta la fecha de presentación en Concurso Preventivo o fecha de Sentencia Declarativa de Quiebra, según corresponda.

Cuando la extinción total o parcial de deudas tributarias vencidas no incluya el recargo resarcitorio generados hasta ese momento, este se capitalizará y generará idéntico recargo desde ese momento hasta la fecha de su pago.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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