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Código Fiscal Artículo 242 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 242.

Será considerado acto o contrato sujeto al pago del impuesto que este Título determine aquel que se verifique en forma epistolar, por carta, cable o telegrama, siempre que se verifique cualquiera de las siguientes condiciones:

a) se acepte la propuesta o el pedido formulado por carta, cable o telegrama, reproduciendo totalmente la propuesta o sus enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto del contrato; y b) las propuestas o pedidos, o los presupuestos aplicados, aceptados con sus firmas por los destinatarios.

A los fines del párrafo anterior será en todos los casos requisito para la gravabilidad del acto que la aceptación respectiva haya sido recibida por el emisor de la propuesta, pedido o presupuesto.

La carta como cable o telegrama o cualquier otra correspondencia o papel firmado que acepte la propuesta o el pedido, sin reunir las condiciones establecidas en el primer párrafo de este artículo estarán gravados en el caso de ser presentados en juicio para hacer valer las obligaciones convenidas, su modificación o resolución. En dicha eventualidad, solo deberá abonarse el tributo por toda la correspondencia que se refiere a un mismo acto.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 242 Código Fiscal LEY 1.075 22 de Enero de 2016
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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