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Código Fiscal Artículo 16 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 16. CAMBIO DE DOMICILIO

Los contribuyentes y responsables están obligados a denunciar cualquier cambio de domicilio fiscal en la forma que determine la reglamentación dentro de los quince (15) días de efectuado quedando, en caso contrario, sujeto a las sanciones que este Código establezca al respecto. La Agencia únicamente quedará obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio si el mismo hubiere sido realizado conforme lo determine la reglamentación, caso contrario, el mismo no surtirá efecto vinculante alguno subsistiendo el anterior, a todos los efectos.

No habiéndose denunciado el cambio de domicilio, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, se reputará subsistente el último domicilio que se haya comunicado, en la forma debida, o que haya sido determinado como tal por la Agencia de Recaudación Fueguina, en ejercicio de las facultades conferidas por este Título.

Si se denunciara el cambio de domicilio de acuerdo a los párrafos precedentes pero, el contribuyente o responsable, tuviere actuaciones administrativas en curso, deberá, además, cumplir con la carga que le impone el artículo a continuación.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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