Código Fiscal Artículo 104 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 104. ACTA DE COMPROBACIÓN. CITACIÓN
La clausura prevista en el artículo anterior deberá ser precedida de un acta de comprobación en la cual los agentes de la Administración dejarán constancias de todas las circunstancias relativas a los hechos y/o omisiones, a su prueba y de la normativa legal prima facie infringida.
El acta de comprobación y citación deberá ser firmada por los agentes intervinientes y notificada en el mismo acto, entregándose copia a la persona que deba notificarse, o en su defecto, a cualquier persona del establecimiento o administración. Si se negaren a firmar o a recibirla, se dejará en el lugar donde se lleva a cabo la actuación, certificándose tal circunstancia en el original que se incorpore al sumario.
La misma acta contendrá una citación para que el contribuyente o responsable comparezcan a una audiencia para ejercer su defensa, munidos de las pruebas que hagan a su derecho, la que se fijará con un plazo no inferior a cinco (5) días.
El imputado podrá presentar un escrito antes de la audiencia pero si así lo hiciera no tendrá derecho a ser oído verbalmente. Si este no asistiere a la audiencia o no presentare previamente un escrito se dejará constancia de ello y se procederá al dictado de la resolución respectiva, con los elementos obrantes en autos. Si compareciera con posterioridad se proseguirán las actuaciones en el estado en que se encuentren en ese momento.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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