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Código Fiscal Artículo 360 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 360. COPARTICIPACION

El producido del Impuesto a los Automotores y Remolcados será depositado en Rentas Generales, en la cuenta respectiva, distribuyéndose entre las Municipalidades y Comisiones Municipales el 40% (cuarenta por ciento) de la recaudación que se obtenga por los vehículos radicados en sus respectivas jurisdicciones.

A dichos efectos se entenderá por lugar de radicación del vehículo la localidad correspondiente al domicilio real del propietario o bien la de guarda habitual del automotor, por encontrarse allí el asiento de sus actividades.

La liquidación y pago de la coparticipación a las citadas jurisdicciones se realizará en las condiciones, formas y plazos que establezca el Poder Ejecutivo.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 360 Código Fiscal
Artículo 1 ...358 359 360 361 362 ...395

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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