Código Fiscal Artículo 347 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 347. OBLIGACION DE CONCESIONARIOS
Los concesionarios, representantes, consignatarios, o agentes autorizados para la venta de vehículos, están obligados a asegurar la inscripción establecida en el presente Título y el plazo del impuesto respectivo por parte del adquirente, suministrándole la documentación necesaria al efecto. A tal fin, dichos responsabless deberán exigir de los compradores de cada vehículo, los comprobantes de pago del presente impuesto antes de hacerse entrega de las unidadess vendidas, considerándoselos en caso contrario, como deudores solidarios por la suma que resulte del incumplimiento de las obligacioness establecidas en la presente ley.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 347 Código Fiscal
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios