Código Fiscal Artículo 34 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 34.
Todas las personas vinculadas directa o indirectamente al cumplimiento de obligaciones tributarias, deberán facilitar, con todos los medios a su alcance, las tareas de determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones.
Son deberes de las mismas , en ese sentido, sin perjuicio de lo que se establezca, especialmente en este Código, leyes fiscales especiales y decretos del Poder Ejecutivo, con carácter general, los siguient es :
a) Denunciar todo hecho o materia de imposición y presentar declaración jurada de los tributos que les incumbe o se les atribuya.
La declaración jurada deberá contener los elementos y datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligación fiscal correspondiente, en la forma y oportunidad que la Dirección lo determine b) Llevar los registros fehacientes que, con carácter general o especial, según las distintas categorías y actividades, la Dirección General de Rentas determine necesarios .
c) Conservar los documentos y comprobantes relacionados con la obligación anterior. La dirección podrá imponer a los sujetos pasivos obligaciones relacionadas con libros y anotaciones para facilitar la determinación de las obligaciones fiscales .- d) Facilitar a los Funcionarios competentes la realización de ins pecciones, fiscalización o determinación impositiva, permitiendo el acceso al domicilio fiscal y en cualquier lugar donde se desarrolle la actividad gravada, excepto la previsión del artículo 29, punto 1, inciso a).
e) Exhibir o poner a disposición del personal fiscalizador los libros, contabilidad, declaraciones juradas, hojas de trabajo, registros y documentos, en la forma ordenada que se le exija.
f) Solicitar permisos previos y observar las instrucciones pertinentes.
g)Contestar por escrito cualquier requerimiento tendiente a aclarar hechos y situaciones de efectos tributarios .
h) Concurrir a las oficinas respectivas cuando la Autoridad de Aplicación estime conveniente a efectos de recabar antecedentes y solicitar informes.
i) Actuar como agente de retención, percepción, recaudación y/o información.
j) Denunciar el domicilio y sus cambios. La declaración revestirá el carácter de domicilio fiscal en el que se efectuarán válidamente las notificaciones de procedimientos administrativos y judiciales.
k) Presentar declaración jurada de la totalidad de los bienes que constituyan el acervo hereditario en caso de fallecimiento.
l) Comunicar a la Dirección dentro de los treinta días de ocurrido, cualquier cambio en susituación que pueda dar origen al nacimiento, modificación, transformación o extinción de hechos imponibles o que de algún modo modifique su tratamiento fiscal.
m) Colocar en forma visible en facturas, notas de venta y presupuestos, el número de inscripción como contribuyentes o responsables.
n) Exponer en lugar visible de su domicilio fiscal, medio de transporte o lugar donde ejerza la actividad gravada, la constancia de inscripción.
ñ) Mantener en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de cierre de ejercicio en el cual se hubieren utilizado.
o) Entregar copia de los soportes magnéticos a la Dirección cuando le sea requerido y cualquier otra información o documentación relacionada con el equipamiento de computación utilizado y de las aplicaciones implantadas sobre características técnicas del programa y equipos informáticos, ya sea que el procesamiento se realice en equipos propios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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