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Código Fiscal Artículo 337 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 337.

Por los vehículos automotores radicados en la Provincia se pagará anualmente un impuesto de acuerdo a:

1- Las cuotas que fije la Ley Impositiva y según los diferentes tipos y categorías que se enumeran en el presente Título.

2- Los importes que resulten de aplicar alícuotas a las valuaciones que no podrán ser superiores a las determinadas por la Asociación de concesionarios de Automotores de la Republica Argentina, o de la AFIP para bienes personales. Para el caso de que no hubiera valuaciones para determinadas unidades o su valor sea igual a cero, regirá el valor asignado por la compañía de seguros del medio.

Quedan alcanzados también por este gravamen los vehículos remolcados.

Facultase al P.E. a establecer la metodología para determinar el impuesto, según inc.1 e inc.2, ya sea en forma individual o conjunta y la/s alícuota/s a aplicar.

Las Municipalidades no podrán establecer otro gravamen que afecte a los automotores y remolcados cuyos modelos -años- se encuentren alcanzados por la presente ley, ya sea como adicional, derecho de peaje, inspección o bajo cualquier otro concepto o denominación.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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