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Código Fiscal Artículo 337 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 337.

Por los vehículos automotores radicados en la Provincia se pagará anualmente un impuesto de acuerdo a:

1- Las cuotas que fije la Ley Impositiva y según los diferentes tipos y categorías que se enumeran en el presente Título.

2- Los importes que resulten de aplicar alícuotas a las valuaciones que no podrán ser superiores a las determinadas por la Asociación de concesionarios de Automotores de la Republica Argentina, o de la AFIP para bienes personales. Para el caso de que no hubiera valuaciones para determinadas unidades o su valor sea igual a cero, regirá el valor asignado por la compañía de seguros del medio.

Quedan alcanzados también por este gravamen los vehículos remolcados.

Facultase al P.E. a establecer la metodología para determinar el impuesto, según inc.1 e inc.2, ya sea en forma individual o conjunta y la/s alícuota/s a aplicar.

Las Municipalidades no podrán establecer otro gravamen que afecte a los automotores y remolcados cuyos modelos -años- se encuentren alcanzados por la presente ley, ya sea como adicional, derecho de peaje, inspección o bajo cualquier otro concepto o denominación.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 337 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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