Código Fiscal Artículo 303 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 303. FORMA DE PAGO
Las tasas retributivas de servicios administrativos podrán ser pagadas indistintamente por medio de sellos, estampillas fiscales, timbrados o depósitos en los bancos autorizados.
Las tasas de justicia que fije la Ley Impositiva se abonaran mediante boletas especiales de deposito en la cuenta correspondiente, en los bancos autorizados y en la forma que determine la reglamentación.
En ningún caso se darán curso a expedientes administrativos demandas o actuaciones judiciales, sin que previamente se hubieran ingresado las tasas que correspondieran.
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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