Código Fiscal Artículo 301 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 301. DEPOSITARIOS. PROCEDIMIENTO
Los instrumentos en presunta infracción quedaran en poder del interesado, quien a tal efecto será constituido en depositario, en paquetes sellados, lacrados y firmados por los funcionarios, o en seguridad en lugar apropiado con idénticas garantías. L a Dirección General de Rentas, con la conformidad del interesado, podrá retirarlas bajo recibo.
Cuando la Dirección lo disponga la operación podrá limitarse a enumerar los instrumentos en el acta respectiva, precisando su naturaleza y las características de las observaciones, sellar cada uno de ellos con el sello de la Dirección General de Rentas, identificándolos con el numero de cargo de la planilla respectiva y dejarlos en poder de la Autoridad de Aplicación, y con las responsabilidades legales correspondientes.
Cuando el presunto infractor necesite hacer uso de los instrumentos así intervenidos, podrá hacerlo bajo las garantías que establecerá en cada caso la Autoridad de Aplicación.
La intervención de los documentos no será necesaria cuando los responsables aportaren al expediente -a su costa- copias legalizadas de los mismos, legibles en todos sus datos y en donde los inspeccionados hagan constar bajo su firma su correspondencia con los originales, y previa confrontación con estos por parte de los funcionarios actuantes, quienes los identificaran también con su sello y numero a cargo.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 301 Código Fiscal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 88. ACEPTACION O DENEGACION DEL RECURSO DE APELACION Código Procesal Penal San Luis Artículo 162. ACTOS CONCLUSIVOSRecomendados
Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 181. Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 310. EXENCION. INSPECCIONES DE SOCIEDADES Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 172. SOLIDARIDAD Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 124. INSTRUCCION DE SUMARIO Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 39. SINDICO DE CONCURSOS Y QUIEBRASPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios