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Código Fiscal Artículo 216 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 216. INICIACION DE ACTIVIDADES

Los contribuyentes que inicien actividades deben previamente inscribirse en la Dirección General de Rentas, abonando en el momento de su inscripción el impuesto mínimo que corresponda a la categoría por la cual opte el contribuyente.

El contribuyente estará obligado a determinar la categoría para el siguiente ejercicio en función de los ingresos proporcionales del ejercicio anterior. Cuando la actividad se inicie en el último bimestre del año calendario, la categorización regirá desde el 1° de enero del año subsiguiente.

El importe ingresado al momento de solicitarse la inscripción, podrá computarse como pago a cuenta del primer anticipo mensual o bimestral.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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