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Código Fiscal Artículo 23 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 23. SOLIDARIDAD ORIGINARIA

Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, o entidades o agrupamientos no societarios, todas se considerarán como contribuyentes por igual y quedarán solidariamente obligadas al pago del total del tributo, salvo el derecho del Fisco a dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.

En aquellos tributos que toman en cuenta para la determinación del hecho imponible el dominio, posesión u otro derecho real sobre inmuebles o muebles registrables, cada condómino, coposeedor, etc, responde solidariamente por toda la deuda determinada con relación al bien en su conjunto.

Además responde con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, con otros responsables, las personas de existencia física o jurídica, empresas o entidades controlantes o vinculadas entre sí -jurídica o económicamente- cuando de la naturaleza del control o de esas vinculaciones resultare que dichas personas o entidades puedan ser consideradas como controladas o constituyendo una unidad o conjunto económico.

CONJUNTO ECONOMICO. PARAMETROS Los hechos imponibles realizados por una persona o entidad se atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas cuando de la naturaleza de ésas vinculaciones resultare que ambas personas o entidades pueden ser consideradas como constituyendo una unidad o conjunto económico. En este caso, ambas personas y entidades se considerarán como contribuyentes codeudores de los impuestos, con responsabilidad solidaria y total.

Serán parámetros para determinar la naturaleza de las vinculaciones económicas y jurídicas y por ende conjunto económico:

a) aquellas que estén sujetas de manera directa e indirecta a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas;

b) Cuando por su participación en el capital, su grado de acreencias, sus influencias funcionales (contractuales o nó) tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de las mencionadas sociedades, establecimiento u otro tipo de entidades.

Análoga disposición rige respecto a las tasas y contribuciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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