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Código Fiscal Artículo 23 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 23. SOLIDARIDAD ORIGINARIA

Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, o entidades o agrupamientos no societarios, todas se considerarán como contribuyentes por igual y quedarán solidariamente obligadas al pago del total del tributo, salvo el derecho del Fisco a dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.

En aquellos tributos que toman en cuenta para la determinación del hecho imponible el dominio, posesión u otro derecho real sobre inmuebles o muebles registrables, cada condómino, coposeedor, etc, responde solidariamente por toda la deuda determinada con relación al bien en su conjunto.

Además responde con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, con otros responsables, las personas de existencia física o jurídica, empresas o entidades controlantes o vinculadas entre sí -jurídica o económicamente- cuando de la naturaleza del control o de esas vinculaciones resultare que dichas personas o entidades puedan ser consideradas como controladas o constituyendo una unidad o conjunto económico.

CONJUNTO ECONOMICO. PARAMETROS Los hechos imponibles realizados por una persona o entidad se atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas cuando de la naturaleza de ésas vinculaciones resultare que ambas personas o entidades pueden ser consideradas como constituyendo una unidad o conjunto económico. En este caso, ambas personas y entidades se considerarán como contribuyentes codeudores de los impuestos, con responsabilidad solidaria y total.

Serán parámetros para determinar la naturaleza de las vinculaciones económicas y jurídicas y por ende conjunto económico:

a) aquellas que estén sujetas de manera directa e indirecta a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas;

b) Cuando por su participación en el capital, su grado de acreencias, sus influencias funcionales (contractuales o nó) tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de las mencionadas sociedades, establecimiento u otro tipo de entidades.

Análoga disposición rige respecto a las tasas y contribuciones.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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