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Código Fiscal Artículo 247 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 247. TRATAMIENTO DE EXENCIONES. ACTOS BILATERALES

Si una parte esta exenta del pago del impuesto en los actos y contratos bilaterales, la exención alcanzara solo a la mitad del impuesto. Las fianzas quedan comprendidas en este régimen en todos los casos.

ACTOS MULTILATERALES Cuando algunos de los otorgantes este exento del impuesto en los actos y contratos multilaterales, la exención beneficiara el acto en forma proporcional al interés que tenga en el mismo la parte exenta.

ACTOS UNILATERALES En los actos y contratos unilaterales corresponderá la exención total del impuesto cuando la exención subjetiva beneficie al otorgarse o al deudor. Por el contrario, corresponderá aplicar la totalidad del tributo si aquella beneficia al tomador, destinatario o parte no obligada.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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