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Código Fiscal Artículo 22 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 22.

Están obligados a pagar los impuestos, tasas y contribuciones en la forma y oportunidad debidas y a cumplir con los restantes deberes que se le impongan, personalmente o por intermedio de sus representantes legales, en cumplimiento de sus deudas tributarias propias, los contribuyentes, según las leyes respectivas y sus herederos o sucesores, según las disposiciones del código civil.

Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que éste código o las leyes fiscales especiales les atribuyen, en la medida y condiciones necesarias que prevén para que surja la obligación tributaria:

a) Las personas físicas, capaces o incapaces, según las normas del código civil;

b) Las personas jurídicas del código civil y todas aquellas entidades a las que el derecho privado le reconoce la calidad de sujetos de derecho, incluso las organizadas bajo la ley nacional Nº 20.337;

c) Las entidades que no posean la calidad prevista en el inciso anterior, los patrimonios destinados a un fin determinado y los agrupamientos no societarios cuando sean consideradas por las normas tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.

Las sociedades no constituidas legalmente serán consideradas como sociedades irregulares y deberán inscribirse a nombre de todos sus integrantes. Del mismo modo los agrupamientos no societarios deberán inscribirse a nombre de todos sus integrantes;

d) Las sucesiones indivisas, cuando las normas tributarias consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible;

e) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del estado nacional, provincial o municipal, así como las empresas estatales y/o mixtas, salvo exención expresa;

f) Los fideicomisos que se constituyan de conformidad a lo establecido por la ley nacional 24.441.

Son contribuyentes de tasas las personas y otros sujetos indicados en el párrafo anterior a los cuales la provincia preste un servicio administrativo o judicial que, por disposición de este código o de leyes fiscales especiales deba ser retribuido.

Lo son de las contribuciones las personas y otros sujetos indicados en el segundo párrafo de este artículo que obtengan el beneficio o mejora que, por disposición de este código o de leyes fiscales especiales sean causa de la obligación pertinente.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 22 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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