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Código Fiscal Artículo 22 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 22.

Están obligados a pagar los impuestos, tasas y contribuciones en la forma y oportunidad debidas y a cumplir con los restantes deberes que se le impongan, personalmente o por intermedio de sus representantes legales, en cumplimiento de sus deudas tributarias propias, los contribuyentes, según las leyes respectivas y sus herederos o sucesores, según las disposiciones del código civil.

Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que éste código o las leyes fiscales especiales les atribuyen, en la medida y condiciones necesarias que prevén para que surja la obligación tributaria:

a) Las personas físicas, capaces o incapaces, según las normas del código civil;

b) Las personas jurídicas del código civil y todas aquellas entidades a las que el derecho privado le reconoce la calidad de sujetos de derecho, incluso las organizadas bajo la ley nacional Nº 20.337;

c) Las entidades que no posean la calidad prevista en el inciso anterior, los patrimonios destinados a un fin determinado y los agrupamientos no societarios cuando sean consideradas por las normas tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.

Las sociedades no constituidas legalmente serán consideradas como sociedades irregulares y deberán inscribirse a nombre de todos sus integrantes. Del mismo modo los agrupamientos no societarios deberán inscribirse a nombre de todos sus integrantes;

d) Las sucesiones indivisas, cuando las normas tributarias consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible;

e) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del estado nacional, provincial o municipal, así como las empresas estatales y/o mixtas, salvo exención expresa;

f) Los fideicomisos que se constituyan de conformidad a lo establecido por la ley nacional 24.441.

Son contribuyentes de tasas las personas y otros sujetos indicados en el párrafo anterior a los cuales la provincia preste un servicio administrativo o judicial que, por disposición de este código o de leyes fiscales especiales deba ser retribuido.

Lo son de las contribuciones las personas y otros sujetos indicados en el segundo párrafo de este artículo que obtengan el beneficio o mejora que, por disposición de este código o de leyes fiscales especiales sean causa de la obligación pertinente.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 22 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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