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Código Fiscal Artículo 184 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 184. RECARGOS SOBRE IMPUESTOS BASICOS

La Ley Impositiva fijará los siguientes recargos sobre el impuesto básico:

a) Cuando el propietario se encuentre ausente del país según las condiciones que establece el artículo 32° del Código Fiscal.

b) Cuando se trate de terrenos baldíos ubicados en el radio urbano.

Dicho recargo se liquidará también a aquellas propiedades cuyas mejoras sean de un monto inferior al treinta por ciento (30%) de la valuación fiscal de la tierra. Esta disposición no será aplicable a los inmuebles que hubieren estado categorizados como edificados con anterioridad y cuyas mejoras se reduzcan a menos del treinta por ciento (30%) de la valuación fiscal de la tierra, como consecuencia de la depreciación por amortización y/o incremento del valor del terreno, o que por la situación socioeconómica del contribuyente, el Poder Ejecutivo resuelva liberarlos en función de la habitabilidad de dichas mejoras.

No se consideran mejoras : los cercos, medianeras ni veredas.

Exceptúase del pago del recargo a los inmuebles que constituyen única propiedad del o los titulares del dominio y que reúnan las siguientes características:

1) Los lotes urbanos baldíos no mayores de 300 m2 ubicados en las ciudades y municipios de primera y segunda categoría.

2) Los lotes urbanos baldíos no mayores de 1.000 m2 en las demás ciudades y pueblos.

Exceptúase también los terrenos que no puedan edificarse por impedimento legal no imputable a negligencia del contribuyente; y a los lotes debidamente inscriptos conforme a la Ley Nacional Nº 14.005 y disposiciones provinciales concordantes, por un término máximo de cinco años, contados desde el lº de Enero del año siguiente al de su inscripción.

Además del recargo precitado, los terrenos baldíos ubicados en el área céntrica del radio urbano de las ciudades cuya determinación y delimitación establezca el Poder Ejecutivo, soportarán un gravamen que se denominará "recargo adicional".

c) Cuando se trate de propiedades rurales cuyo titular no haya acreditado el mínimo de productividad que establezca el Poder Ejecutivo conforme a la zona, dimensión del predio y explotación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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