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Código Fiscal Artículo 184 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 184. RECARGOS SOBRE IMPUESTOS BASICOS

La Ley Impositiva fijará los siguientes recargos sobre el impuesto básico:

a) Cuando el propietario se encuentre ausente del país según las condiciones que establece el artículo 32° del Código Fiscal.

b) Cuando se trate de terrenos baldíos ubicados en el radio urbano.

Dicho recargo se liquidará también a aquellas propiedades cuyas mejoras sean de un monto inferior al treinta por ciento (30%) de la valuación fiscal de la tierra. Esta disposición no será aplicable a los inmuebles que hubieren estado categorizados como edificados con anterioridad y cuyas mejoras se reduzcan a menos del treinta por ciento (30%) de la valuación fiscal de la tierra, como consecuencia de la depreciación por amortización y/o incremento del valor del terreno, o que por la situación socioeconómica del contribuyente, el Poder Ejecutivo resuelva liberarlos en función de la habitabilidad de dichas mejoras.

No se consideran mejoras : los cercos, medianeras ni veredas.

Exceptúase del pago del recargo a los inmuebles que constituyen única propiedad del o los titulares del dominio y que reúnan las siguientes características:

1) Los lotes urbanos baldíos no mayores de 300 m2 ubicados en las ciudades y municipios de primera y segunda categoría.

2) Los lotes urbanos baldíos no mayores de 1.000 m2 en las demás ciudades y pueblos.

Exceptúase también los terrenos que no puedan edificarse por impedimento legal no imputable a negligencia del contribuyente; y a los lotes debidamente inscriptos conforme a la Ley Nacional Nº 14.005 y disposiciones provinciales concordantes, por un término máximo de cinco años, contados desde el lº de Enero del año siguiente al de su inscripción.

Además del recargo precitado, los terrenos baldíos ubicados en el área céntrica del radio urbano de las ciudades cuya determinación y delimitación establezca el Poder Ejecutivo, soportarán un gravamen que se denominará "recargo adicional".

c) Cuando se trate de propiedades rurales cuyo titular no haya acreditado el mínimo de productividad que establezca el Poder Ejecutivo conforme a la zona, dimensión del predio y explotación.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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