Código Fiscal Artículo 121 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 121. PRESENTACION ESPONTANEA
No es punible el que presente, rectifique o complete declaraciones juradas, siempre que la misma se realice espontáneamente y no se produzca por inspección ordenada o iniciada, denuncia o notificación por parte de la Autoridad de Aplicación.
Corresponderá en tal situación la actualización de la deuda por impuesto y la liquidación de los recargos pertinentes. No se encuentran comprendidos en la presente disposición los agentes de retención o de recaudación.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 121 Código Fiscal LEY 6.792 6 de Enero de 2006
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Ley de contrato de trabajo Artículo 27. Socio-empleadoRecomendados
Adhesión a la Ley Nacional 26.944 Santiago del Estero Artículo 2. Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 72. ACTUALIZACION DE LA DEUDA FISCAL Código Rural para Territorios Nacional Artículo 91. Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Salta Artículo 61. Operaciones extraordinarias de crédito Código Contencioso Administrativo Jujuy Artículo 84.Publique la información de sí mismo
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