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Código Fiscal Artículo 122 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 122. REGIMEN DE REDUCCION DE SANCIONES

Si un contribuyente rectificare voluntariamente sus declaraciones juradas antes de corrérsele la vista del Artículo 48º y no fuere reincidente en las infracciones de los artículos 109º, 110° y 111° , las multas se reducirán a UN TERCIO (1/3) de su mínimo legal.

Cuando la pretensión fiscal fuese aceptada, una vez corrida la vista pero antes de que operase el vencimiento establecido del primer plazo de 15 días acordado para contestarla, las multas de los artículos 109º, 110° y 111°, excepto reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en dichos artículos , se reducirán a UN MEDIO (1/2) de su mínimo legal.

En caso de que la determinación de oficio practicada por la administración fuese consentida por el interesado, antes de dictada la resolución que resuelve la impugnación, la multa que le hubiese sido aplicada en base a los artículos 109º, 110° y 111° no mediando la reincidencia a que se refieren los párrafos anteriores, quedará reducida de pleno derecho a DOS TERCIOS (2/3) de la sanción aplicada, no pudiendo ser menor a lo establecido en el párrafo anterior.

Cuando fueran de aplicación los artículos 109º, 110° y 111° y el saldo total (capital y acces orios) de los gravámenes adeudados no excediera los 3 sueldos mínimos de la administración, no se aplicará sanción si el mismo se ingresara voluntariamente o antes de vencer el plazo indicado en el segundo párrafo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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