Código Fiscal Artículo 11 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 11. EJERCICIO Y DELEGACION DE FACULTADES Y FUNCIONES
La Dirección General de Rentas estará a cargo de un Director General que tendrá todas las facultades , poderes, atribuciones y deberes asi gnados a la Dirección General y la representa legalmente en forma personal o por delegación, en todos los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento del servicio de acuerdo a las disposiciones en vigor, suscribiendo los documentos públicos y privados que sean necesarios. Esta representación la ejerce ante los poderes públicos, contribuyentes, responsables y terceros.
El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Economía establecerá las condiciones que se deben reunir para el ejercicio del cargo de Director General, las incompatibilidades e inhabilidades y el funcionario que orgánicamente lo sustituya en caso de ausencia o impedimentos.
El Director podrá delegar determinadas funciones o facultades de manera general o especial, según la materia o por otras circunstancias, no obstante conserva la máxima autoridad dentro del organismo y puede avocarse al conocimiento y decisión de cualquiera de las cuestiones planteadas.
El Director no podrá delegar las funciones de: determinación de oficio, repeticiones, aplicación de sanciones y resolución de recursos de reconsideración.
El Director está facultado para pedir cooperación de la Policía de la Provincia, quienes deberán prestar la misma.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 11 Código Fiscal LEY 6.792 6 de Enero de 2006
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Leer de nuevo
Ley electoral Mendoza Artículo 23. Mesas de votación y autoridades Código Procesal Penal Mendoza Artículo 42. Suprema Corte de JusticiaRecomendados
Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Santiago del Estero Artículo 6. Participación conjunta de personas menores y mayores de dieciocho (18) años de edad en el delito Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Santiago del Estero Artículo 41. Reparación Código Procesal Penal Santiago del Estero Artículo 485. Ley orgánica de municipalidades Mendoza Artículo 172. VIGENCIA DE ESTA LEY Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 6. VIGENCIA EN LAS LEYESPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios