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Código Fiscal Artículo 11 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 11. EJERCICIO Y DELEGACION DE FACULTADES Y FUNCIONES

La Dirección General de Rentas estará a cargo de un Director General que tendrá todas las facultades , poderes, atribuciones y deberes asi gnados a la Dirección General y la representa legalmente en forma personal o por delegación, en todos los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento del servicio de acuerdo a las disposiciones en vigor, suscribiendo los documentos públicos y privados que sean necesarios. Esta representación la ejerce ante los poderes públicos, contribuyentes, responsables y terceros.

El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Economía establecerá las condiciones que se deben reunir para el ejercicio del cargo de Director General, las incompatibilidades e inhabilidades y el funcionario que orgánicamente lo sustituya en caso de ausencia o impedimentos.

El Director podrá delegar determinadas funciones o facultades de manera general o especial, según la materia o por otras circunstancias, no obstante conserva la máxima autoridad dentro del organismo y puede avocarse al conocimiento y decisión de cualquiera de las cuestiones planteadas.

El Director no podrá delegar las funciones de: determinación de oficio, repeticiones, aplicación de sanciones y resolución de recursos de reconsideración.

El Director está facultado para pedir cooperación de la Policía de la Provincia, quienes deberán prestar la misma.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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