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Código Fiscal Artículo 73 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 73.

Servirá de suficiente título ejecutivo a tal efecto, la constancia o boleta o liquidación de computación del crédito fiscal o testimonio de las resoluciones administrativas de los cuales surja un crédito a favor de la Administración Provincial de Impuestos, emitido por la autoridad competente. El título deberá contener:

a) lugar y fecha de emisión;

b) nombre del obligado;

c) indicación precisa del concepto e importe del crédito con especificación del tributo y ejercicio fiscal correspondiente;

d) nombre y firma del funcionario que la emita o constancia de emisión por el Centro de Cómputos de la Provincia de Santa Fe conforme a su reglamentación.



Provincia de Santa Fe Artículo 73 Código Fiscal
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...281

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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