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Código Fiscal Artículo 69 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 69. Procedimiento

De las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o cargo que se formulen, proporcionando detallado fundamento de los mismos, el funcionario competente, que no podrá poseer jerarquía inferior a la de subdirector, correrá vista al contribuyente y/o responsable, para que en el término de quince (15) días, que podrá ser prorrogado por otro lapso igual y por única vez, formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

El interesado podrá agregar informes, certificaciones o pericias producidas por profesionales con título habilitante. No se admitirán las pruebas inconducentes ni las presentadas fuera de término.

El interesado dispondrá para la producción de la prueba del término que a tal efecto le fije la Administración, que en ningún supuesto podrá ser inferior a treinta (30) días, prorrogable a pedido de parte, por un lapso igual y por única vez.

La Administración podrá disponer medidas para mejor proveer en cualquier estado del trámite, con noticia al interesado.

Vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer, la Administración dictará resolución fundada, dentro de los noventa (90) días siguientes, determinando el tributo e intimando el pago dentro del plazo de quince (15) días al contribuyente y/o responsable, incluyendo en su caso, las razones del rechazo de las pruebas consideradas inconducentes o no sustanciadas.

Transcurrido ese plazo sin el dictado de resolución, el contribuyente podrá pedir pronto despacho debiendo la Administración Provincial de Impuestos dictarla en el plazo de (30) días, caso contrario operará la caducidad del procedimiento de determinación de oficio y sólo podrá iniciarse un nuevo procedimiento previa autorización del Ministerio de Economía.

La determinación deberá contener lo adeudado en concepto de tributos y, en su caso, multa, con el interés resarcitorio y la actualización, cuando correspondiesen, calculados hasta la fecha que se indique en la misma, sin perjuicio de la prosecución del curso de los mismos, con arreglo a las normas legales y reglamentarias pertinentes.

No será necesario dictar resolución que determine total o parcialmente la obligación tributaria, cuando cualquiera de los sujetos pasivos intervinientes en el procedimiento se allanare, lo que surtirá los efectos de una declaración jurada para el contribuyente y de una determinación por el fisco para la Administración, salvo respecto de las sanciones previstas en el, y sin perjuicio de la aplicación de multa a los deberes formales.

El procedimiento del presente Artículo deberá incluir también a aquellos respecto de quienes se quiera efectivizar la responsabilidad solidaria del Artículo 28 de este Código.



Provincia de Santa Fe Artículo 69 Código Fiscal
Artículo 1 ...67 68 69 70 71 ...281

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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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