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Código Fiscal Artículo 60 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 60. Obligatoriedad de Pago. Declaración Jurada Rectificativa

El contribuyente o responsable queda obligado al pago del tributo que resulte de su declaración jurada, cuyo monto no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo en los casos de error material o de concepto cometidos en la misma y sin perjuicio de la obligación que en definitiva determine la Administración Provincial de Impuestos.

El contribuyente o responsable podrá presentar la declaración jurada rectificativa aludida precedentemente, si antes no se hubiera determinado de oficio la obligación tributaria.

Si de la declaración jurada rectificativa surgiera saldo a favor de la Administración Provincial de Impuestos, el pago se hará conforme lo establecido en este Código. Si el saldo fuera favorable al contribuyente o responsable, se aplicará lo dispuesto en el Título Octavo.



Provincia de Santa Fe Artículo 60 Código Fiscal
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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