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Código Fiscal Artículo 207 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 207. RIFAS Hecho Imponible

La emisión, circulación o venta en la Provincia de rifas, bonos de canje, tómbolas o cualquier otro medio por el cual se ofrezcan premios, estarán sujetas al impuesto y la tasa retributiva de servicios que establezca la Ley Impositiva anual, sin perjuicio de la autorización que previamente deberá ser concedida por los organismos públicos pertinentes. La base imponible estará dada por el monto total de las boletas vendidas correspondiente a cada emisión autorizada.

En el caso de que las rifas, bonos de canje, tómbolas o cualquier otro medio por el cual se ofrezcan premios, fueran autorizadas en otras jurisdicciones y soliciten permiso para su venta en el territorio de la Provincia, también estarán sujetas a impuestos y tasa retributiva de servicio. La base imponible estará dada por el monto total de las boletas vendidas correspondientes a la emisión autorizada.

En todos los casos, el hecho imponible se considerará verificado desde el momento en que la Administración Provincial de Impuestos notifique a la interesada que se encuentra autorizada su circulación y venta.



Provincia de Santa Fe Artículo 207 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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