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Código Fiscal Artículo 37 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 37. Derechos de los contribuyentes

Constituyen derechos de los sujetos obligados, entre otros, los siguientes:

a) Derecho a ser informados y asesorados por la Administración Provincial de Impuestos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.

b) Derecho a reclamar, la devolución y/o compensación de lo pagado indebidamente o en exceso, en los términos del presente Código.

c) Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte, como así también, la identidad de las autoridades encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos.

d) Derecho a tomar vista en todas las actuaciones referidas a su parte, sin necesidad de resolución expresa al respecto, y a que se le extiendan copias a su cargo.

e) Derecho a acceder a los dictámenes o criterios administrativos de relevancia en bases informáticas de fácil acceso.

f) Derecho a corregir y/o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia.

g) Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Provincial de Impuestos.

h) Derecho a solicitar copia a su cargo de las declaraciones o comunicaciones por ellos presentadas.

i) Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Provincial de Impuestos, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes.

j) Derecho a formular descargos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, para su consideración por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.

k) Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por la Administración Provincial de Impuestos, acerca de la naturaleza y alcance de las mismas, y a que éstas se desarrollen en los términos previstos en este Código.

l) Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos del presente Código.

m) Derecho a solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria, de acuerdo a lo establecido en el presente Código.

n) Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración Provincial de Impuestos.



Provincia de Santa Fe Artículo 37 Código Fiscal
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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