Imprimir

Código Fiscal Artículo 37 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 37. Derechos de los contribuyentes

Constituyen derechos de los sujetos obligados, entre otros, los siguientes:

a) Derecho a ser informados y asesorados por la Administración Provincial de Impuestos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.

b) Derecho a reclamar, la devolución y/o compensación de lo pagado indebidamente o en exceso, en los términos del presente Código.

c) Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte, como así también, la identidad de las autoridades encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos.

d) Derecho a tomar vista en todas las actuaciones referidas a su parte, sin necesidad de resolución expresa al respecto, y a que se le extiendan copias a su cargo.

e) Derecho a acceder a los dictámenes o criterios administrativos de relevancia en bases informáticas de fácil acceso.

f) Derecho a corregir y/o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia.

g) Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Provincial de Impuestos.

h) Derecho a solicitar copia a su cargo de las declaraciones o comunicaciones por ellos presentadas.

i) Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Provincial de Impuestos, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes.

j) Derecho a formular descargos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, para su consideración por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.

k) Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por la Administración Provincial de Impuestos, acerca de la naturaleza y alcance de las mismas, y a que éstas se desarrollen en los términos previstos en este Código.

l) Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos del presente Código.

m) Derecho a solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria, de acuerdo a lo establecido en el presente Código.

n) Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración Provincial de Impuestos.



Provincia de Santa Fe Artículo 37 Código Fiscal
Artículo 1 ...35 36 37 38 39 ...281

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse