Imprimir

Código Fiscal Artículo 35 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 35. Modalidades

En las actuaciones administrativas originadas por la aplicación de este Código o de Leyes Tributarias Especiales, las notificaciones, citaciones o intimaciones, etc., podrán efectuarse:

a) Personalmente, en el domicilio fiscal o en el especial constituido conforme al art. 32, por intermedio de un inspector u oficial notificador ad hoc de la Administración Provincial de Impuestos, quien entregará copia del acto notificado y dejará constancia en Acta, de la diligencia realizada y del lugar, día y hora en que se efectuó, requiriendo la firma del interesado. Si éste no supiere o no pudiere firmar, podrá hacerlo, a su ruego, un tercero.

Si el destinatario no se encontrare, se negare a firmar o a recibirla, el agente procederá a dejar copia del acto a notificar, en el lugar donde se lleva a cabo esta diligencia, dejando constancia de tales circunstancias en acta.

b) Por carta certificada sin cubierta con acuse de recibo. El acuse de recibo servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable o en el especial constituido conforme al Artículo 32, aunque sea suscripto por un tercero.

c) Personalmente, en las oficinas de la Administración Provincial de Impuestos.

d) Por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio fiscal del contribuyente o responsable o al especial constituido conforme al Artículo 32.

e) Por la comunicación informática del acto administrativo de que se trate en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Provincial de Impuestos. Dicha notificación se considerará perfeccionada mediante la puesta a disposición del archivo o registro que lo contiene, en el domicilio fiscal electrónico constituido por los responsables siempre que hayan ejercido la opción de registrar el mismo en los términos del Artículo 34.

f) Si las citaciones, notificaciones, etc., no pudieran practicarse en la forma antes dicha, por no conocerse el domicilio fiscal o por encontrarse el mismo abandonado, se efectuarán por medio de edictos publicados por tres (3) días en el Boletín Oficial, salvo las otras diligencias que la Administración Provincial de Impuestos pueda disponer para hacer llegar la notificación a conocimiento del interesado.

Son válidas las notificaciones, citaciones e intimaciones de pago expedidas por medio de sistemas de computación que lleven firma facsimilar.

Sólo será admitida la modalidad de carta simple para la remisión de las boletas de pago.



Provincia de Santa Fe Artículo 35 Código Fiscal
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...281

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse