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Código Fiscal Artículo 277 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 277. Exenciones

Quedan exentos del pago de patente única sobre vehículos y del impuesto a la transferencia del derecho de propiedad sobre los mismos:

a) Los vehículos de propiedad de la Provincia, de la Dirección Provincial de Vialidad, Municipios o Comunas y de organismos nacionales no descentralizados o no autárquicos;

b) Los vehículos de propiedad de Arzobispos, Obispos Diocesanos y Obispo Auxiliar con sedes en la Provincia;

c) Los vehículos de propiedad del Cuerpo Consular y Diplomáticos Extranjeros acreditados en el país cuando lo impongan las cláusulas establecidas en convenios internacionales, debiendo probarse documentadamente esta circunstancia.

Cuando se trata de vehículos de propiedad del funcionario consular o diplomático, la exención regirá para uno solo;

d)Los vehículos inscriptos en otros países cuando el propietario o tenedor haya ingresado en calidad de turista, con radicación especial (técnicos, profesionales, etc.) o permanencia temporaria;

e) Los vehículos de propiedad de personas minoradas físicamente que se encuentren afectados a su uso personal exclusivo. Dicha exención corresponderá a uno solo por persona discapacitada;

f) Los vehículos de propiedad de Cuerpos de Bomberos Voluntarios y entidades religiosas y de bien público reconocidas como tales por el Poder Ejecutivo y con personería jurídica, y en tanto los vehículos no fueren afectados como premios en rifas o cualquier otro juego de azar;

g) Las maquinarias agrícolas, tractores y acoplados rurales usados como tales.

h) Los vehículos en los porcentajes y condiciones que se detallan a continuación:

- Patente Única sobre Vehículos: Cuando los Vehículos cuyos modelos superen los años de antigüedad que se describen a continuación la exención en el Impuesto Patente Única sobre Vehículos será del cien por ciento (100%).

CONCEPTO AÑOS Vehículos en general: (Automóviles, familiares, rurales, ambulancias y similares nacionales e importados). 20 Vehículos automotores aptos para el transporte de cosas o destinados a determinados usos: (Camionetas, pick up, jeeps, furgones y similares nacionales e importados). 25 Vehículos automotores aptos para el transporte de pasajeros: (Colectivos, ómnibus, y microómnibus sus chasis y similares nacionales e importados). 25 Motocicletas, Motonetas, Triciclos con motor, cuatriciclos con motor, motovehículos en general y similares nacionales e importados.

Hasta 150 CC 15 Mayor a 150 CC 20.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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