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Código Fiscal Artículo 279 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 279. Licencia de Conducir

En caso de duda sobre la oportunidad en que debe satisfacerse la tasa de justicia, deberá hacerse efectiva ésta, al presentarse la primera petición.

En los casos de juicios de apremio e inyuccional por cobro de honorarios profesionales, el tributo se abonará al finalizar el proceso correspondiente



Provincia de Santa Fe Artículo 279 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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