Código Fiscal Artículo 272 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 272. Casos de Baja
Sólo puede otorgarse la baja como contribuyente en los siguientes casos:
a)Transferencia del dominio del vehículo considerado;
b)Radicación del vehículo fuera de la Provincia, por cambio de domicilio del contribuyente;
c)Inhabilitación definitiva del vehículo debidamente acreditada mediante los informes policiales correspondientes.
Provincia de Santa Fe Artículo 272 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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