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Código Fiscal Artículo 270 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 270. Cambio de Radicación

En los casos de nueva radicación el gravamen debe ser abonado previo al trámite de inscripción del dominio en proporción al tiempo que resta para finalizar el año fiscal, computándose dicho plazo por meses enteros.

Cuando la incorporación a que refiere el párrafo anterior origine un cambio en la radicación del vehículo, el gravamen correspondiente al año fiscal en que ocurra dicho acto no será exigible en tanto el responsable acredite que fue abonado en la Provincia o Municipalidad de origen. Caso contrario se tributará el correspondiente a dicho año fiscal.



Provincia de Santa Fe Artículo 270 Código Fiscal
Artículo 1 ...268 269 270 271 272 ...281

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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