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Código Fiscal Artículo 269 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 269. Cobro del Gravamen

El Poder Ejecutivo establecerá el procedimiento para el cobro del gravamen y el trámite para la inscripción de los contribuyentes en los registros.

Autorízase a las Municipalidades y Comunas a ejercer el control sobre el pago por parte de los contribuyentes de la Patente Unica sobre Vehículos, de los vehículos registrados en sus respectivos Distritos.

Facúltaseles a percibir multas por falta de pago del tributo mencionado, de conformidad a la reglamentación que a tal efecto dicte el Poder Ejecutivo.



Provincia de Santa Fe Artículo 269 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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