Código Fiscal Artículo 228 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 228. Solidaridad de las Partes
Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente del pago de la tasa proporcional de justicia, conforme a la siguiente regla: a)En los juicios contenciosos, se pagará la mitad de la tasa al deducir la demanda y el resto, en la primera oportunidad en que el demandado se presente, por cualquier motivo relacionado con la acción; b)En los juicios sucesorios se pagará el gravamen dentro de los plazos y sobre la base imponible resultante de la aplicación de las respectivas normas establecidas para los casos de disolución de sociedad conyugal; c)En las solicitudes de rehabilitación de fallidos o concursados sobre el pasivo verificado en el concurso de quiebra.
Provincia de Santa Fe Artículo 228 Código Fiscal LEY 3.456 20 de Enero de 1998
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Leer de nuevo
Constitución Chubut Artículo 109. MEDIO AMBIENTE, INTEGRIDAD Código Procesal Penal Artículo 31. Criterios de oportunidad Código Aduanero Artículo 1081. Código Aduanero Artículo 1132. Código Aduanero Artículo 1093.Recomendados
Código Fiscal Santa Fe Artículo 223. Servicios Administrativos y Judiciales Código Fiscal Santa Fe Artículo 90. Deudas Ejecutadas. Facilidades de Pago Código Fiscal Santa Fe Artículo 26. Responsables por deuda ajena Código Fiscal Santa Fe Artículo 15. Autoridades Administrativas. Funciones y Atribuciones Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 445. Efectos civilesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios