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Código Fiscal Artículo 168 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 168. Sujeto Pasivo

Son contribuyentes de este Impuesto los sujetos mencionados por el artículo 16 del Código Fiscal que intervengan en operaciones o actos de los que hubieran derivado, deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el impuesto, en especial modo aquellos que por su actividad estén vinculados a la comercialización de productos y bienes en general, cuya cría, elaboración, extracción u origen, se produzca en el territorio provincial, o faciliten sus instalaciones para el desarrollo de actividades gravadas por el impuesto.

Las sucesiones indivisas serán contribuyentes desde la fecha de fallecimiento del causante hasta la fecha de declaratoria de herederos o de declaración de validez del testamento que cumpla la misma finalidad. Asimismo, mantendrán su condición de sujetos pasivos quienes hayan sido declarados en quiebra, con relación a las ventas en subastas judiciales y a los demás hechos imponibles que se efectúen o generen en ocasión o con motivo de los procesos respectivos.

A los fines precedentemente dispuestos los contribuyentes y responsables deberán conservar y facilitar a cada requerimiento de la Secretaría, los documentos y registros contables que de algún modo se refieran a las actividades desarrolladas y sirvan de comprobantes de veracidad de los datos consignados en las respectivas declaraciones juradas.



Provincia de Santa Cruz Artículo 168 Código Fiscal
Artículo 1 ...166 167 168 169 170 ...283

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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