Código Fiscal Artículo 132 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 132. Cobro por ejecución fiscal
Si el inmueble rematado adeudara por impuesto territorial, servicios o tasas, un valor que, agregado a los demás gastos que fueran preferentes no alcanzara a ser cubierto por el precio de la venta, el Poder Ejecutivo tendrá opción para adjudicarse el inmueble por el monto total de la deuda tributaria. A tal fin, el juez deberá poner el resultado del remate en conocimiento del Ministerio de Economía y Obras Públicas, antes de ser aprobado para que el Poder Ejecutivo dentro de los treinta (30) días ejercite aquel derecho si lo estimara conveniente.
Provincia de Santa Cruz Artículo 132 Código Fiscal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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