Código Fiscal Artículo 101 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 101. Cobro por ejecución fiscal
Según la naturaleza de los bienes, regirán para el embargo, las siguientes normas:
a) deudas relativas a bienes inmuebles: el embargo se trabará sólo sobre el bien inmueble respectivo. En caso de ser posible su subdivisión, la venta se limitará a la parte que se repute suficiente para el pago de la ejecución y de los gastos;
b) bienes muebles o semovientes: se nombrará depositario a la persona que el representante del Fisco proponga;
c) bienes pertenecientes a establecimientos industriales, comerciales o a explotaciones agrícola-ganaderas, o a cualquier otro establecimiento que los necesite indispensablemente para su funcionamiento: no podrán sacarse del lugar donde se los emplee ni distraerse del destino que se les hubiera dado. El representante fiscal podrá sin embargo, proponer un interventor que vigile la conservación de los bienes embargados, pudiendo el deudor constituirse en depositario de ellos u ofrecer un tercero para la función, cuya designación estará sujeta a la conformidad del representante fiscal;
d) bienes que produzcan renta, y ésta bastase al cabo de un lapso que no excederá de un año, para cubrir el monto de la deuda tributaria, sus accesorios y costas: se embargará únicamente la renta, liberándose la fuente;
e) ingresos brutos de cualquier establecimiento, empresa o asociación: el juez podrá nombrar un interventor que haga efectivo el embargo en la forma, cuantía y oportunidad que determine a petición de parte o de oficio, siempre que el plazo para el cobro total de la deuda tributaria, sus accesorios y costas no exceda de un año a partir de la interposición de la demanda;
f) dinero efectivo, de cualquier moneda, título de crédito o cualquier otra clase de valores fiduciarios: se depositarán a la orden del juzgado, quien dispondrá lo que sea pertinente;
g) bienes muebles que puedan deteriorarse o perderse: cualquiera de las partes podrá solicitar su venta en remate público a costa del demandado.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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