Código Fiscal Artículo 101 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 101. Cobro por ejecución fiscal
Según la naturaleza de los bienes, regirán para el embargo, las siguientes normas:
a) deudas relativas a bienes inmuebles: el embargo se trabará sólo sobre el bien inmueble respectivo. En caso de ser posible su subdivisión, la venta se limitará a la parte que se repute suficiente para el pago de la ejecución y de los gastos;
b) bienes muebles o semovientes: se nombrará depositario a la persona que el representante del Fisco proponga;
c) bienes pertenecientes a establecimientos industriales, comerciales o a explotaciones agrícola-ganaderas, o a cualquier otro establecimiento que los necesite indispensablemente para su funcionamiento: no podrán sacarse del lugar donde se los emplee ni distraerse del destino que se les hubiera dado. El representante fiscal podrá sin embargo, proponer un interventor que vigile la conservación de los bienes embargados, pudiendo el deudor constituirse en depositario de ellos u ofrecer un tercero para la función, cuya designación estará sujeta a la conformidad del representante fiscal;
d) bienes que produzcan renta, y ésta bastase al cabo de un lapso que no excederá de un año, para cubrir el monto de la deuda tributaria, sus accesorios y costas: se embargará únicamente la renta, liberándose la fuente;
e) ingresos brutos de cualquier establecimiento, empresa o asociación: el juez podrá nombrar un interventor que haga efectivo el embargo en la forma, cuantía y oportunidad que determine a petición de parte o de oficio, siempre que el plazo para el cobro total de la deuda tributaria, sus accesorios y costas no exceda de un año a partir de la interposición de la demanda;
f) dinero efectivo, de cualquier moneda, título de crédito o cualquier otra clase de valores fiduciarios: se depositarán a la orden del juzgado, quien dispondrá lo que sea pertinente;
g) bienes muebles que puedan deteriorarse o perderse: cualquiera de las partes podrá solicitar su venta en remate público a costa del demandado.
Provincia de Santa Cruz Artículo 101 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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