Imprimir

Código Fiscal Artículo 101 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 101. Cobro por ejecución fiscal

Según la naturaleza de los bienes, regirán para el embargo, las siguientes normas:

a) deudas relativas a bienes inmuebles: el embargo se trabará sólo sobre el bien inmueble respectivo. En caso de ser posible su subdivisión, la venta se limitará a la parte que se repute suficiente para el pago de la ejecución y de los gastos;

b) bienes muebles o semovientes: se nombrará depositario a la persona que el representante del Fisco proponga;

c) bienes pertenecientes a establecimientos industriales, comerciales o a explotaciones agrícola-ganaderas, o a cualquier otro establecimiento que los necesite indispensablemente para su funcionamiento: no podrán sacarse del lugar donde se los emplee ni distraerse del destino que se les hubiera dado. El representante fiscal podrá sin embargo, proponer un interventor que vigile la conservación de los bienes embargados, pudiendo el deudor constituirse en depositario de ellos u ofrecer un tercero para la función, cuya designación estará sujeta a la conformidad del representante fiscal;

d) bienes que produzcan renta, y ésta bastase al cabo de un lapso que no excederá de un año, para cubrir el monto de la deuda tributaria, sus accesorios y costas: se embargará únicamente la renta, liberándose la fuente;

e) ingresos brutos de cualquier establecimiento, empresa o asociación: el juez podrá nombrar un interventor que haga efectivo el embargo en la forma, cuantía y oportunidad que determine a petición de parte o de oficio, siempre que el plazo para el cobro total de la deuda tributaria, sus accesorios y costas no exceda de un año a partir de la interposición de la demanda;

f) dinero efectivo, de cualquier moneda, título de crédito o cualquier otra clase de valores fiduciarios: se depositarán a la orden del juzgado, quien dispondrá lo que sea pertinente;

g) bienes muebles que puedan deteriorarse o perderse: cualquiera de las partes podrá solicitar su venta en remate público a costa del demandado.



Provincia de Santa Cruz Artículo 101 Código Fiscal
Artículo 1 ...99 100 101 102 103 ...283

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse