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Código Fiscal Artículo 96 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Fiscal Mendoza
Artículo 96.

Estando las actuaciones en estado de resolver, la Administración Tributaria Mendoza, en el plazo de treinta (30) días, prorrogables por otro período igual, deberá dictar el acto administrativo que corresponda. Dicha resolución deberá contener como mínimo, los siguientes requisitos:

1. Fecha.

2. Individualización del contribuyente, responsable o tercero considerado en las actuaciones.

3. Relación sucinta de la causa que dio origen a la acción administrativa.

4. Decisión adoptada por la Administración Tributaria Mendoza sobre el particular y sus fundamentos.

5. Cuando corresponda, intimación al pago del impuesto determinado en el término de quince (15) días desde la notificación, con detalle de la suma líquida a abonar, discriminada por concepto y en su caso, multa aplicada o avalúo fiscal determinado. Tratándose de conceptos cuyo monto deba actualizarse o contenga intereses hasta el día de pago, será innecesaria su liquidación, pues se entienden adeudados automáticamente en los términos del presente Código sin otro requisito que el mero transcurso del tiempo.

6. Firma del funcionario autorizado.

Cuando en el caso contemplado en el Artículo 95º el sujeto pasivo no contestare en tiempo la vista conferida, la Administración Tributaria Mendoza emitirá la correspondiente resolución aprobando la determinación practicada o avalúo determinado y en su caso, aplicando la sanción que corresponda.

Con la notificación de la resolución deberán indicarse los recursos que puedan interponerse.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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