Código Fiscal Artículo 69 Provincia de Mendoza
Código Fiscal Mendoza
Artículo 69.
Constituirá omisión y será reprimida con multa graduable desde un diez por ciento (10%) hasta un doscientos por ciento (200%) del monto del débito tributario, determinado según el Artículo 31º del Código Fiscal, omitido a la fecha de inicio de la acción administrativa, el incumplimiento culposo total o parcial de las obligaciones fiscales.
No será pasible de ninguna sanción, quien deje de cumplir total o parcialmente una obligación fiscal por error excusable en la aplicación al caso concreto de las normas de este Código, de las leyes fiscales especiales, sus decretos reglamentarios y disposiciones de la Administración Tributaria Mendoza. A tal efecto, sólo podrá alegarse que existe error excusable, cuando en el caso concreto se reúnan las siguientes condiciones:
1. Complejidad del negocio jurídico;
2. Que esa complejidad suscite dudas interpretativas sobre su tratamiento fiscal, y 3. Que el contribuyente haya observado, en el caso particular, una conducta fiscal satisfactoria.
La excusabilidad del error será declarada en cada caso particular por dicha repartición mediante resolución fundada.
Provincia de Mendoza Artículo 69 Código Fiscal LEY 4.362, 28 de Diciembre de 2007
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Constitución Chubut Artículo 250. PRIVILEGIOS: subsitencia Código Fiscal Buenos Aires Artículo 342. Código Fiscal Buenos Aires Artículo 129. Constitución Tucumán Artículo 75. Código Fiscal Buenos Aires Artículo 340.Recomendados
Código Fiscal Mendoza Artículo 109. Crea Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio (EN.DE.VA.M.) Río Negro Artículo 28. Reglamentación Código Fiscal Mendoza Artículo 118. Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 98. Código Fiscal Mendoza Artículo 178.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios