Código Fiscal Artículo 340 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 340.
El Actuario deberá practicar en todos los casos una vez firme la sentencia definitiva, sin necesidad de mandato judicial o petición de parte, la liquidación de la tasa, intimando su pago.
Las resoluciones que ordenaron el pago de la tasa judicial, deberán cumplirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal de la parte obligada al pago, o de su representante. Transcurrido este término sin que se hubiere efectuado el pago, la infracción se notificará de oficio por cédula a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o al organismo o funcionario que ésta determine. El juicio seguirá su curso y se formará incidente por separado, con la sola intervención del representante fiscal y de los presuntos infractores. El proceso para hacer efectiva la tasa de justicia, se promoverá contra todos los obligados. Recaída la sentencia ejecutiva su cumplimiento se hará efectivo, en primer lugar contra el condenado en costas, y resultando éste insolvente, se continuará la ejecución contra los demás responsables.
Provincia de Buenos Aires Artículo 340 Código Fiscal Ley 10.397, 11 de Marzo de 2011
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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