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Código Fiscal Artículo 60 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Fiscal Mendoza
Artículo 60.

La mora en el pago de los débitos tributarios, sanciones, intereses, pagos a cuenta, retenciones, cuotas y demás obligaciones fiscales, devengará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, en concepto de intereses resarcitorios, la tasa mensual que fije el Ministerio de Hacienda y Finanzas, con base en el índice de Precios al Consumidor informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, la que no podrá exceder en 1,5 veces la tasa activa promedio que perciba el Banco de la Nación Argentina por sus operaciones.

El interés resarcitorio se aplicará de la fecha de vencimiento y hasta el día de pago, en proporción al tiempo y en forma no acumulativa. El coeficiente se determinará detrayendo al índice correspondiente a la fecha de pago, el índice de la fecha de vencimiento de la obligación, conforme los índices que elabore la Administración Tributaria Mendoza.



Provincia de Mendoza Artículo 60 Código Fiscal
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...312

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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